¿Cómo constituir una sociedad civil?

Como constituir una sociedad civil

En cualquier momento de la vida de un emprendedor puede ser muy importante constituir una sociedad civil.

¿Para qué sirve constituir una sociedad civil?


Antes que nada primero tomemos en cuenta que una Sociedad Civil ( SC) podemos mencionar que es un acuerdo entre las partes en las que varias personas ( mínimo 2 ) se ponen de acuerdo para aportar en Común (Dinero, Bienes y/o Activos) para conseguir un fin Común que debe ser LUCRATIVO para todos, claro en función o en los porcentajes que cada uno aportó.

¨Por lo general en el ámbito empresarial una Sociedad Civil se caracteriza principalmente como entes de Actividades de Servicios ( Despachos prestadores de Servicios, Jurídicos, Contables, etc.).

La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro.

Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.

¿Qué debe tener la constitución de una sociedad civil?


En el derecho comercial, existen 4 tipos de sociedades civiles:


S.C.: Sociedad civil ordinaria


S.C. de R.L. de C.V.: Sociedad civil de responsabilidad limitada de capital variable. Aplica a sociedades mercantiles y sirve para limitar la responsabilidad de los socios.


S.C.P.: Sociedad civil particular. Limita la inversión de los socios a determinados bienes o las ganancias de determinada industria.

S.C.U.: Sociedad civil universal. Figura jurídica donde los socios suman todos sus bienes y ganancias para ser distribuidos mientras dure la sociedad.


La sociedad civil tributa en el impuesto de sociedades para lo que debe llevar una contabilidad igual que si fuera una S.L. y presentar sus libros y cuentas anuales al Registro Mercantil. Hasta enero de 2016 sin embargo, los socios tributaban por separado y en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales. Mantienen el derecho a beneficiarse de la tarifa plana si cumplen los requisitos.
La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.

Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además responden por los daños o perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente a sus socios por las cantidades aportadas y las obligaciones que se hayan podido contraer.

La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla.

Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.

Requisitos para constituir una sociedad civil

Para crear una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes, es necesario redactar un documento privado o público (obligatoriamente debe hacerse en Escritura Pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales) de constitución de la sociedad (aparecerá el nombre de la sociedad, de las partes, domicilio social, objeto social, etc.) Se trata de un contrato que tendréis que llevar a Hacienda para solicitar el NIF de la sociedad, no siendo necesario inscribirlo en el Registro Mercantil (si se desea inscribir tendrá que pasar por el notario obligatoriamente).

Pasos para constituir una sociedad civil

Registro ante notario público


Presentarse ante notario público con la escritura pública o acta de constitución de tu OSC, que debe tener los siguientes datos:
• Nombres completos de los asociados
• Nombre (razón social) de la organización, seguido de la figura jurídica adoptada.
Presentarse al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para solicitar la cédula de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Dudas comunes al constituir una sociedad civil

Una de las principales dudas de los socios o personal al querer formar este tipo de sociedades, son, qué actividades son las principales de acuerdo a sus actividades, que registros son los obligatorios, que sistema de contabilidad se requiere y situación fiscal se apega a este tipo de sociedades.

Conclusión

Se comenta que una SC que si lo vemos en comparación a una Persona Física, es en mi opinión recomendable para poder emitir una imagen empresarial de más formalidad y que se puede otorgar un servicio si esa es la actividad con más transparencia, confianza y manejo comercial más robusto.


Pedro Uzeta Celaya

Contador Público Certificado. Socio Director del Corporativo Empresarial UR. Socio de la Firma de Contadores Chávez, García, Uzeta SC. Ex Director de Auditoría del SATES. Socio del Instituto Colegio de Contadores Público, AC.
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- Publicación: 31/05/2022 -